A- de 2015
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Sala De Revision
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corresponde al juez de primera instancia y por excepción a Salas de Revisión de la Corte Constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En el marco del seguimiento a la sentencia T-724/03 y de los parámetros fijados en el Auto 268/10, la Sala Tercera de Revisión hace un pronunciamiento respecto a la medida cautelar decretada en el Auto 089/15.
En consecuencia, decide reactivar el plazo decretado por la Superintendencia de Industria y Comercio para que, a partir del 1º de enero de 2016 y los siguientes seis meses, la UAESP o quien haga sus veces, dispongan lo necesario para regularizar el servicio domiciliario de aseo conforme a los esquemas legalmente permitidos.
Se advierte a la entidad, que la normalización en la prestación del mencionado servicio público no podrá hacerse en detrimento de los niveles de cumplimiento actualmente alcanzados respecto de las acciones afirmativas previstas para la población recicladora de Bogotá D.C.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REACTIVAR el plazo decretado por la Superintendencia de Industria y Comercio en el numeral 4o de la Resolucion 25036 de 2014, confirmada por la Resolucion 53788 del ano en cita, para que, a partir del 1o de enero de 2016 y en los siguientes seis meses, la UAESP o quien haga sus veces, dispongan lo necesario para regularizar el servicio publico domiciliario de aseo conforme a los esquemas legalmente permitidos.
- Segundo. ADVERTIR a la UAESP o a quien haga sus veces, que la normalizacion en la prestacion del servicio publico domiciliario de aseo no podra hacerse en detrimento de los niveles de cumplimiento actualmente alcanzados respecto de las acciones afirmativas previstas para la poblacion recicladora de Bogota D.C. Por el contrario, dichos logros deberan fortalecerse y profundizarse de conformidad con el principio de progresividad, a partir de las ordenes dadas en la Sentencia T-724 de 2003 y en los criterios fijados en los Autos 268 de 2010 y 275 de 2011. Asi mismo, en el esquema de prestacion que se escoja tambien debera tenerse en cuenta los riesgos sociales y ambientales inherentes a este servicio.
- Tercero. EXHORTAR a las autoridades participes de este seguimiento para que, dentro del ambito de sus competencias constitucionales y legales, y siguiendo los parametros del principio de colaboracion armonica, si aun no lo han hecho, generen los instrumentos economicos que permitan incluir costos ambientales que aun no han sido incorporados en la Resolucion CRA 720 de 2015.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.